Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas (Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas) Provincia de Buenos Aires
Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente,...
- Artículo 2. Son objetivos de la presente: 1. La creación de áreas cardioprotegidas...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Área Cardioprotegida a los...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación desarrollará políticas efectivas para la...
- Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se consideran espacios públicos o privados de...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas...
- Artículo 7. Toda Institución comprendida en el artículo 5° deberá tramitar el...
- Artículo 8. Las instituciones comprendidas en el artículo 5° deberán contar con...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de...
- Artículo 10. Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y...
- Artículo 11. La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y...
- Artículo 12. La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Dirección General de...
- Artículo 13. La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de...
- Artículo 14. Los cursos realizados por docentes en el marco de lo establecido en el...
- Artículo 15. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley garantizará su efectivo...
- Artículo 16. Sanciones
- Artículo 17. Los fondos recaudados en concepto de multa serán afectados al efectivo...
- Artículo 18. Las autoridades de comprobación de la presente serán establecidas por vía...
- Artículo 19. Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley dentro de...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Establecen con carácter obligatorio y gratuito, el Suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de General Arenales Declaran personalidad destacada de la cultura post-mortem al Arquitecto e Ingeniero Francisco Salamone Declaran Personalidad Destacada de la Provincia al Doctor en Medicina Héctor Miguel Cura Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función públicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 566. RECURSOS Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 13. Organismos que lo Componen Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 27. Código Procesal Penal Misiones Artículo 364. Auto de Elevación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 403. Acción civilPublique la información de sí mismo
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