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Plan federal de transporte eléctrico Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Plan federal de transporte eléctrico Nacional
Artículo 6.

Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación para realizar todas las adecuaciones necesarias al régimen regulatorio a fin de lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico.

En particular, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dictar los instrumentos que resulten pertinentes para adecuar la actual "convocatoria abierta" o efectuar una nueva convocatoria abierta, con el objeto de constituir el Comité de Ejecución de las líneas Comahue-Cuyo y del primer tramo Mendoza-San Juan de la Línea Minera, posibilitando la incorporación en las convocatorias de las provincias interesadas en las obras.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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