Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain (Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain) Provincia de Santa Cruz
Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain Provincia de Santa Cruz
- CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y OBJETIVOS
- Artículo 1. CRÉASE el "Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros...
- Artículo 2. DECLÁRASE de Interés Provincial el "Plan de Transformación Pública Digital,...
- Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente: a) profundizar la...
- CAPÍTULO II LAS ACTIVIDADES
- Artículo 4. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a crear programas y proyectos...
- Artículo 5. PROMÚEVESE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el fomento, la...
- Artículo 6. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar procesamiento de datos...
- Artículo 7. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la gestión y...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo Provincial podrá hacer uso de tecnologías de registros...
- Artículo 9. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a desarrollar plataformas e...
- Artículo 10. PROMÚEVESE la participación del Estado Provincial en actividades de difusión,...
- Artículo 11. PROMÚEVESE la interacción y cooperación entre los Poderes Ejecutivo,...
- CAPÍTULO III CERTIFICACIÓN VERDE
- Artículo 12. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado...
- Artículo 13. La Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz y/o el...
- Artículo 14. Si se tratare de proyectos encuadrados en disposiciones legales específicas,...
- CAPÍTULO IV FOMENTO DE FORMACIÓN DE CONOCIMIENTO EN TECNOLOGÍAS EMERGENTES
- Artículo 15. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a fomentar la implementación de...
- Artículo 16. ESTABLÉCESE que los objetivos de las políticas educativas deberán ser...
- CAPÍTULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 18. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar acuerdos de cooperación...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 19. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la reestructuraciones y...
- Artículo 20. INCORPORASE como Anexo I el Glosario de referencias técnicas a los fines de...
- Artículo 21. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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