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Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Nacional
Artículo 10. Modalidad del ejercicio

El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.
 



Nacional Artículo 10 Derecho al acceso, deambulacion y permanencia a lugares publicos y privados de acceso publico y a los servicios de transporte publico de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guia o de asistencia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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