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Pensiones sociales Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 4.

Se acordará pensión a las madres con hijos cuando justifiquen los siguientes extremos:

a) Que los hijos sean menores de dieciséis (16) años, y que el padre hubiera fallecido o que fuera desconocido o los hubiera abandonado.

b) Que la familia a pensionar tenga en la Provincia una residencia ininterrumpida y previa al pedido de pensión de cinco (5) años para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, y de diez (10) años para los extranjeros.

c)"No poseer el beneficiario recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos similares o mayores, a aquellos que pudieren corresponderle en concepto de pensión, ni poseer bienes suficientes sean registrables o no,que posibiliten la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y esparcimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que pueden acceder al beneficio quienes reúnan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ley.

d) Que la madre o los hijos menores a pensionar carezcan de parientes de los que, por el Código Civil están obligados a prestar alimentos, salvo que no se encuentren en condiciones económicas de hacerlo o que lo hagan en una suma inferior de la que se fija como monto del beneficio, en cuyo caso se deducirá de ésta, el importe de tal prestación.

Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Pensiones sociales
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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