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Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Artículo 50 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Buenos Aires
Artículo 50.

Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, r causa no imputable al interesado, la Caja formulará el cargo pertinente, el que será educido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento de haber mensual de aquellos, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible su cancelación mediante este porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.

En los casos en que el afiliado omitiera la cancelación de deudas contraídas con la Caja por servicios o amortizaciones derivadas de la concesión de créditos, se aplicará el procedimiento previsto en el primer párrafo.

En todos los casos, las deudas se liquidarán tomando en consideración la remuneración del deudor en la fecha en que se formulará el cargo que la originó, a los montos escalafonarios vigentes a la fecha en que se formule la imposición con más los intereses que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamo de su cartera general a treinta (30) días.

Cuando la deuda no pueda cancelarse por el procedimiento establecido en el primer párrafo, se procederá a reclamar su pago por vía de juicio ejecutivo. A esos fines será suficiente título ejecutivo la liquidación subscripta por la Gerencia de la Caja.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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