Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos reconocidos en el (Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedi) Provincia de Río Negro
Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos reconocidos en el Provincia de Río Negro
- CAPITULO I DEFINICIONES Y FINALIDADES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- CAPITULO II POLITICAS PUBLICAS DE PROTECCION
- Artículo 3. La autoridad de aplicación proveerá la protección de los derechos de los...
- CAPITULO III ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Fomento estatal
- CAPITULO IV REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Artículo 6. Las Asociaciones de Defensa del Consumidor deberán registrarse en el...
- Artículo 7. Requisitos
- CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA RELACION DE CONSUMO EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
- Artículo 8. Derechos de los consumidores
- Artículo 9. Protección General al Consumidor
- Artículo 10. Normas de calidad
- CAPITULO VI DE LA PROTECCION EN RELACIONES DE CONSUMO EN PARTICULAR
- Artículo 11. Tiempo de Espera y Prioridad
- Artículo 12. En los casos previstos por el artículo anterior, se establece la obligación...
- Artículo 13. Garantía Extendida
- Artículo 14. Talles
- Artículo 15. Medicina Prepaga
- Artículo 16. Playas de Estacionamiento
- Artículo 17. Empresas de Servicios Públicos
- Artículo 18. Las empresas mencionadas en el artículo anterior deben otorgar a los...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación de la presente queda facultada para intervenir en...
- Artículo 20. Ventas Domiciliarias
- Artículo 20 bis. Registro Provincial de Aplicaciones Móviles
- Artículo 20 ter. Requisitos de Inscripción al Registro
- Artículo 20 quater. Sanciones
- Artículo 21. Contratos de Adhesión
- Artículo 22. La aprobación administrativa ya sea nacional o provincial distinta de la...
- Artículo 23. Servicios Educativos
- Artículo 24. Viviendas Prefabricadas
- CAPITULO VII PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO
- Artículo 25. Autoridad de aplicación
- Artículo 26. Facultades y atribuciones
- CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Artículo 27. Ambito de aplicación
- Artículo 28. Sumario. Iniciación de oficio
- Artículo 29. Inspección
- Artículo 30. Plena fe
- Artículo 31. Comprobación técnica
- Artículo 32. Iniciación por reclamo o denuncia
- Artículo 33. Denuncia
- Artículo 34. Copias Digitales
- Artículo 35. Gratuidad
- Artículo 36. Omisiones. Archivo
- Artículo 37. Instancia conciliatoria
- Artículo 38. Apertura de instancia
- Artículo 39. Audiencia de Conciliación y Descargo
- Artículo 40. Acuerdo
- Artículo 41. Incomparecencia
- Artículo 42. Falta de Instancia Conciliatoria
- Artículo 43. Notificación Electrónica
- Artículo 44. Constitución de domicilio por el Proveedor
- Artículo 45. Registro General de Domicilios Electrónicos
- Artículo 46. Constitución de domicilio electrónico por el Consumidor
- Artículo 47. Tiempo de la Notificación Electrónica
- Artículo 48. Excepción al domicilio electrónico
- Artículo 49. La constitución del domicilio electrónico no relevará a las partes de la...
- Artículo 50. Prueba
- Artículo 51. Plazo de Prueba
- Artículo 52. Documental
- Artículo 53. Testimonial
- Artículo 54. Informativa
- Artículo 55. Pericial
- Artículo 56. Indubio pro Consumidor
- Artículo 57. Medidas preventivas
- Artículo 58. Incidencia Colectiva
- Artículo 59. Resolución y Recursos
- Artículo 60. Apelación Administrativa
- Artículo 61. Depósito previo
- Artículo 62. Sanciones
- Artículo 63. Graduación de las sanciones
- Artículo 64. Contrapublicidad
- Artículo 65. Publicación de la condena
- Artículo 66. Intereses por mora
- Artículo 67. Ejecución de multa y daño directo
- Artículo 68. Acta de decomiso
- Artículo 69. Destino del decomiso
- Artículo 70. Clausura
- Artículo 71. Suspensión temporal
- Artículo 72. Recurso de la fuerza pública
- Artículo 73. Normas supletorias
- Artículo 74. Entidades estatales proveedoras
- Artículo 75. Término de prescripción
- Artículo 76. Comisión de un delito
- Artículo 77. Planes de Facilidades
- Artículo 78. Destino de las Multas
- CAPITULO IX DESCENTRALIZACION EN MUNICIPIOS
- Artículo 79. Descentralización en municipios
- Artículo 80. Facultades de los municipios
- CAPITULO X DEROGACIONES LEGISLATIVAS
- Artículo 81. Deróganse por la presente las leyes D nº 2307, nº 2817, nº...
- Artículo 82. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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