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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 23. Ministerio de Seguridad

Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. Organizar, administrar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.

3. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.

4. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

5. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.

6. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.

7. Proponer, elaborar y ejecutar los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.

8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de la Provincia.

9. Dirigir y formular la capacitación y evaluación en la formación de los agentes policiales.

10. Planificar y ejecutar planes en materia de prevención de la violencia en el deporte.

11. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes.

12. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

13. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.

*16. "Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.497 -que establece la obligatoriedad de todo vehículo automotor de realizar el grabado indeleble del número de dominio, creando el Registro Provincial de Verificación de Autopartes



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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