Normas de procedimiento administrativo Artículo 98 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 98.
La interposición del recurso tiene por efecto:
1. Interrumpir el plazo del artículo 92 aunque haya sido deducido con defectos formales o ante órgano incompetente.
2. Facultar a la Administración a suspender la ejecución del acto impugnado cuando el interés público lo aconseje o la petición del interesado invoque fundadamente perjuicio irreparable.
3. Impulsar el procedimiento, haciendo nacer los plazos que los funcionarios públicos tienen para proveerlo y tramitarlo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 129. Código Procesal Penal Chubut Artículo 387. Reenvío Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 72. Exclusiones Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 552. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 317.Publique la información de sí mismo
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