Normas de procedimiento administrativo Artículo 75 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 75.
Los términos se interrumpen por la interposición de recursos administrativos, incluso cuando hayan sido mal calificados técnicamente por el interesado o adolezcan de otros defectos formales de importancia secundaria o hayan sido presentados ante órgano incompetente por error justificable.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 73. Ejecución contra entidades no estatales Constitución Chubut Artículo 181. INFORME ANUAL Declaración de la Fiesta Nacional del Tarefero al festival que se realiza todos los años en la localidad de Concepción de la Sierra, provincia de Misiones Nacional Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 812. Adquisición de Mercaderías por Cuenta del Vendedor Código Fiscal Neuquén Artículo 98. Plazo y formalidades de la elevación del recurso de apelacióPublique la información de sí mismo
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