Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 (Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados) Provincia de Río Negro
Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 Provincia de Río Negro
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 26348, en lo correspondiente a los...
- Artículo 2. Son automotores a disposición de la presente ley, los siguientes vehículos:...
- Artículo 3. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de...
- Artículo 4. Se considera abandonado a los efectos de la presente ley, al vehículo que no...
- Artículo 5. Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al...
- Artículo 6. Todo vehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado...
- Artículo 7. Se designa al Ministerio de Seguridad y Justicia como autoridad de...
- TÍTULO II DE LOS VEHICULOS EN DEPOSITOS PROVINCIALES O MUNICIPALES
- Artículo 8. La presente sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo...
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. En el supuesto del inciso b) del artículo 8º, el Ministerio de...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo creará una Base Unica de Datos de todos los vehículos y...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación en cada caso determinará la aptitud para circular...
- Artículo 13. Una vez realizada la determinación de aptitud para circular del vehículo o...
- Artículo 14. Sobre aquellos vehículos o motovehículos, que se determinen aptos para...
- Artículo 15. Todos los vehículos o motovehículos, sometidos a algunos de los...
- Capítulo IV RECLAMOS. DEVOLUCION
- Artículo 16. El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán...
- Artículo 17. En caso que el vehículo o motovehículo hubiere sido afectado al...
- Capítulo V OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 18. Aquellos vehículos o motovehículos que al momento de la entrada en vigencia...
- Artículo 19. A los vehículos o motovehículos que hayan sido sometidos a algunos de los...
- Título III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 20. Cuando los jueces provinciales a cuyo cargo se encuentren tramitando causas...
- Artículo 21. Si transcurridos los treinta (30) días indicados en el artículo anterior,...
- Artículo 22. Se invita a los municipios a adherir a la presente y adecuar su normativa...
- Artículo 23. Se modifica la ley P n° 3932, la cual queda redactada de la siguiente...
- Artículo 24. Se modifica el artículo 149 de la ley nº 5020, agregándose como inciso...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Prórroga hasta el 31/12/2015, la vigencia de la Emergencia Financiera del Sector Público Se establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338 Día de la persona enferma de Miastenia Gravis Se distingue como Persona Destacada en el servicio a la comunidad, al Señor Gabriel Maureira Se establece el día 21 de agosto de cada año como Día de las Futbolistas ArgentinasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 204. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 80. Inhabilitación Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 157. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 273. Primera providencia. Medidas urgentes de Protección Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 7. Pueden ser beneficiarios y beneficiarias del presente sistemaPublique la información de sí mismo
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