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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 308 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 308.

Sustitúyese el inciso b) del artículo 9° de la ley 23.877, por el siguiente:

"b) De promoción y fomento fiscales:

Las empresas podrán obtener de manera automática un certificado de crédito fiscal de hasta diez por ciento (10%) o cinco millones de pesos ($ 5.000.000), el que fuera menor, de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el pago de impuestos nacionales. Dicho certificado podrá ser utilizado sólo para la modalidad indicada en los incisos a)1. y b) del artículo 10 de esta ley.

El beneficio podrá materializarse en un plazo no mayor a dos (2) años de la ejecución del gasto y no podrá ser compatible con otros regímenes promocionales.

La autoridad de aplicación definirá el criterio de elegibilidad de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el crédito fiscal, debiendo estar contablemente individualizados. En ningún caso los citados gastos podrán vincularse con los gastos operativos de las empresas.

Dicha autoridad definirá el procedimiento para auditar las declaraciones juradas de gastos de las empresas beneficiarias con el fin de garantizar la transparencia y establecerá las sanciones previstas en el artículo 15 bis de la presente ley.

El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente el cupo de los créditos fiscales establecidos en el primer párrafo de este inciso, el cual no podrá superar los dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) anuales."



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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