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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 233 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 233.

Sustitúyese el artículo 158 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTÍCULO 158.- Atribuciones y responsabilidades del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Representar legalmente al Tribunal Fiscal de la Nación, personalmente, o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios. b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Tribunal Fiscal de la Nación en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánicofuncional en los niveles inferiores a los que apruebe el Poder Ejecutivo nacional. c) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo nacional y bajo la autorización previa de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, convenciones colectivas de trabajo con la entidad gremial que represente al personal, en los términos de la ley 24.185. d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, de acuerdo con las necesidades de la función específicamente jurisdiccional que éste cumple. e) Elevar anualmente a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente. f) Aprobar los gastos e inversiones del organismo, pudiendo redistribuir los créditos sin alterar el monto total asignado. g) Ejercer toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo."

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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