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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 140 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 140.

Sustitúyese el artículo 14 del Capítulo III del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTÍCULO 14.- Los impuestos establecidos por los Capítulos I y II se regirán por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que estará facultada para dictar las normas que fueren necesarias a los fines de la correcta administración de los tributos, entre ellas, las relativas a: a) La intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos donde se elaboren, comercialicen o manipulen productos alcanzados por los impuestos establecidos por los Capítulos I y II, con o sin cargo para las empresas responsables. b) El debido control y seguimiento del uso o aplicación de productos exentos en función de su destino. c) La inscripción de responsables y documentación y registración de sus operaciones. d) Los análisis físico-químicos de los productos relacionados con la imposición. e) Plazo, forma y demás requisitos para la determinación e ingreso de los tributos, pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta.

El período fiscal de liquidación de los gravámenes será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los responsables, excepto de tratarse de operaciones de importación, por lo relativo al pago a cuenta de los referidos impuestos."

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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