Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Artículo 12 Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén
Artículo 12.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley para regular el procedimiento y habilitación de los centros de mediación comunitaria, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir su publicación.
Provincia del Neuquén Artículo 12 Mediación comunitaria. Resolución de conflictos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el partido de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires Desafectación de Reserva Fiscal de inmuebles en el Municipio de Posadas de propiedad de la Provincia de Misiones Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 276. PROVIDENCIAS EN TR AMITE Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 11. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 78.Publique la información de sí mismo
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