Marco regulatorio de medicina prepaga Nacional
Marco regulatorio de medicina prepaga Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Limitaciones
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Objetivos y Funciones
- Artículo 6. Comisión Permanente
- Artículo 7. Obligación
- Artículo 8. Modelos
- Artículo 9. Rescisión
- Artículo 10. Carencias y Declaración Jurada
- Artículo 11. Admisión Adversa
- Artículo 12. Personas Mayores de 65 Años
- Artículo 13. Fallecimiento del Titular
- Artículo 14. Cobertura del Grupo Familiar
- Artículo 15. Contratación Corporativa
- Artículo 16. Contratos Vigentes
- Artículo 17. Cuotas de Planes
- Artículo 18. Aranceles
- Artículo 19. Modelos de Contrato
- Artículo 20. Hospitales Públicos
- Artículo 21. Capital Mínimo
- Artículo 22. Información Patrimonial y Contable
- Artículo 23. Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución
- Artículo 24. Sanciones
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. Derecho de los Usuarios
- Artículo 27. Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación,...
- Artículo 28. Orden Público
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE...
Otras regulaciones
Fuerzas que forman parte del sistema de seguridad interior. Capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido Impuestos al Valor Agregado, sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las Ganancias, sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Contribuciones Patronales. Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad. Códigos Procesales. Normas Complementarias Día Nacional de la Concientización del Linfoma La Fiesta del MontañésMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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