Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial (Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial) Provincia de Buenos Aires
Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Estableciendo el Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas...
- Artículo 2. La Dirección General de Cultura y Educación tendrá como objetivo garantizar...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación encargada de...
- Artículo 4. Son instituciones comunitarias de nivel inicial y destinatarias de esta ley,...
- Artículo 5. A los efectos de la presente ley, son educadores/as comunitarios/as de nivel...
- Artículo 6. La designación de educadores/as comunitarios/as de nivel inicial será...
- Artículo 7. El régimen laboral de educadores/as comunitarios/as de nivel inicial se...
- Artículo 8. El régimen laboral del personal administrativo, auxiliar y de maestranza de...
- Artículo 9. El escalafón general de las instituciones comunitarias de nivel inicial será...
- Artículo 10. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las instituciones educativas...
- Artículo 11. En los casos en que las instituciones comunitarias de nivel inicial, que...
- Artículo 12. Las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial que se crearen...
- Artículo 13. Modifícase el inciso a) del Artículo 15 del Decreto-Ley 9.319/79,...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo garantizará anualmente en la partida presupuestaria de la...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro del término de noventa (90)...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevención Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a Luis Ordoñez por su trayectoria como dibujante, caricaturista, artista plástico y docenteMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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