Imprimir

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Artículo 8 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén
Artículo 8.

Los aspirantes a agentes sanitarios deben contar, sin excepción, para ingresar a la carrera administrativa o en el transcurso del primer año de ingreso, con un certificado de formación como agente sanitario según se instrumenta en el Capítulo III de la presente. Dicho certificado debe ser expedido o estar avalado por la autoridad sanitaria provincial.

Asimismo, deben observarse las siguientes pautas:

a) Aprobar la selección que realice el nivel local entre las personas interesadas de la comunidad, que cumplan con las condiciones establecidas para desempeñarse en el sistema de salud público. Esta puede definirse con un examen escrito o proyecto de trabajo o entrevista personal que evaluará las competencias y el perfil laboral para el puesto.

b) Tienen prioridad para ocupar los cargos vacantes los residentes con un mínimo de tres años de residencia inmediata en el lugar y que compartan la misma raíz cultural que la población para la cual se postulan.

c) Para desarrollar la tarea en una comunidad originaria, deben contar con su aval.



Provincia del Neuquén Artículo 8 Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse