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Ley Provincial de Tránsito Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 76. ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES

Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.

Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la luz indicadora de dirección del vehículo, o en su defecto, con el brazo.

Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma de esta Ley o de sus reglamentos, pueden emplearse señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados y otros vehículos especiales pueden utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones prescriptas en la presente Ley y su Reglamentación.

Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de dirección izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.

El conductor de un vehículo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehículo que circula detrás de él, debe indicarle la posibilidad de adelantarlo mediante la luz indicadora de dirección de la derecha.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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