Ley Provincial de Tránsito Artículo 42 Provincia de Córdoba
Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 42. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
Como norma general, y muy especialmente en curvas horizontales y verticales de reducida visibilidad, los vehículos deben circular en todas las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, por la derecha, y lo más cerca posible del borde de la calzada; manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con total seguridad, con los vehículos que circulen en sentido contrario.
Se prohíbe circular en sentido contrario al establecido, sobre los separadores de tránsito y líneas longitudinales o fuera de la calzada, salvo en los casos contemplados en la presente Ley y su Reglamentación.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Ley Provincial de Tránsito
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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