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Ley Provincial de Tránsito Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 122. GRADUACION DE SANCIONES

1.- Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine, llevándose a la graduación máxima en los siguientes casos:

a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas.

b) El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizado una franquicia indebidamente o que no le correspondía.

c) Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

d) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

2.- Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes, basados en las reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción grave o muy grave dentro del plazo de dos (2) años, se considera reincidente.

En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación.

La reglamentación contemplará la escala progresiva del incremento de la multa, las suspensiones de licencias de conducir e inhabilitaciones que no estén tratados en otro artículo de la presente Ley.

3.- La autoridad competente podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o por causa de riesgo el infractor no pudo evitar cometer la falta. Estas situaciones no liberan al infractor de la culpabilidad si la acción derivara en accidente.

4.- No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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