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Ley provincial de educación Artículo 92 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 92.

El personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio tiene como misión principal contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa específica, incluyendo:

a. el derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas, de acuerdo a las normas legales pertinentes;

b. el derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente e integral a lo largo de toda la carrera y en servicio.

c. el acceso a la información pública de modo libre y gratuito.

d. la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente ley.

e. la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

f. participar en la actividad gremial.

g. la negociación colectiva paritaria.

h. los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

i. un salario digno.

j. el acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

k. el desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente.

Provincia de Buenos Aires Artículo 92 Ley provincial de educación
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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