Ley provincial de educación Artículo 116 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 116.
Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad. En este sentido es competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura escolar sean éstas efectuadas por administración o por terceros. Coordinando también acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado, garantizando el respeto a la normativa vigente respecto a seguridad e higiene.
Provincia de Buenos Aires Artículo 116 Ley provincial de educación
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 521. CONVERSION EN TITULO EJECUTORIO Código Procesal Penal Misiones Artículo 162. Constancia en el Expediente Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 506. SUMA LIQUIDA. EMBARGO Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 133. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 51.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios