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Ley policía. Ley orgánica Artículo 30 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 30.

Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución;

b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía de la Provincia;

c) Asignar destino al personal policial y civil y disponer los pases inter divisionales, traslados y permutas solicitadas;

d) Acordar las licencias del personal policial y civil conforme a las normas Reglamentarias;

e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la Reglamentación pertinente;

f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como merito extraordinario;

g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan, en cuanto a la intervención de fondos y al régimen financiero de la Institución;

h) Dictar y modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;

i) Adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal;

j) Adoptar todas aquellas decisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Policía de la Provincia.-

Provincia de San Luis Artículo 30 Ley policía. Ley orgánica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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