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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 6. CATEGORIA DE MUNICIPIOS

Los Municipios que tengan más de diez mil (10.000) habitantes, podrán dictarse sus Cartas Orgánicas, lo que se efectuará por una convención Municipal integrada por un número igual al doble de concejales. Los convencionales serán elegidos por el voto directo del pueblo, mediante el sistema de representación proporcional y de acuerdo a los requisitos y demás condiciones establecidas en el Código de Derechos Políticos, Ley Electoral de la Provincia y por las disposiciones que pudieran dictarse al efecto.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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