Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 22 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 22.
Son causas de excusación y recusación de los miembros del Tribunal de Cuentas, titulares o sustitutos:1) el parentesco de consanguinidad con los obligados o responsables dentro del cuarto grado, y de afinidad dentro del segundo, computados civilmente;
2) la comunidad o sociedad que existen, pendiente el fallo o resolución del Tribunal de Cuentas, entre el Presidente o Vocales o los parientes de ambos consanguíneos, o afines dentro del segundo grado, y cualesquiera de los obligados o responsables, aunque sea la sociedad en participación, pero no la anónima;
3) ser el Presidente o los Vocales, dentro del segundo grado, acreedores, deudores o fiadores del obligado o responsable o haber recibido de él beneficios de importancia, o después de comenzado el juicio, dádivas, aunque sean de poco valor;
4) la amistad entre el Presidente, Vocales y el obligado o responsable antes o después de comenzado el juicio, que se manifiesta por una grande familiaridad;
5) cuando media odio o resentimiento del Presidente o los Vocales contra el recusante por hechos conocidos, o que en los seis (6) meses anteriores al juicio, le haya amenazado en discusiones privadas;
6) si hay pleitos pendientes entre el Presidente o los Vocales y el recusante, o le acusó civilmente antes o después de iniciado aquél, en cualquier ocasión le haya hecho daño grave en su persona, honor o bienes;
7) siempre que por cualquier causa o relación tengan el Presidente o los Vocales interés en los resultados del pleito;
8) haber sido el Presidente o los Vocales defensor del responsable u obligado, o emitido dictamen en el juicio como letrado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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