Ley Orgánica del Servicio Penitenciario (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario) Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincia de Santa Fe
- TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 - DEL SERVICIO PENITENCIARIO
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de Aplicación
- Artículo 3. Funciones
- TÍTULO II - ESTRUCTURA DEL SERVICIO PENITENCIARIO
CAPÍTULO 1 - DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
- Artículo 4. La Dirección General es ejercida por un funcionario con el cargo de Director...
- Artículo 5. El nombramiento del Director General debe recaer en un ciudadano argentino...
- Artículo 6. Al Director General le compete: a) Dirigir, administrar y representar...
- CAPÍTULO II DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
- Artículo 7. La Subdirección General es ejercida por un oficial superior del Servicio...
- Artículo 8. Será competencia del Subdirector General del Servicio Penitenciario: a)...
- TÍTULO III - PERSONAL PENITENCIARIO
CAPÍTULO 1 - ESTADO PENITENCIARIO
- Artículo 9. Estado Penitenciario es la situación jurídica determinada por el conjunto de...
- Artículo 10. El personal penitenciario es depositario de la fuerza pública, el ejercicio...
- Artículo 11. Son derechos del personal penitenciario: a) Percibir una retribución...
- Artículo 12. Son obligaciones de los agentes del Servicio Penitenciario, sin perjuicio de...
- Artículo 13. Se encuentran prohibidas a todo el personal penitenciario las siguientes...
- Artículo 14. La prestación de servicios requerida por la fuerza penitenciaria es...
- Artículo 15. El estado penitenciario se pierde por cesantía o exoneración.
- Artículo 16. La pérdida del estado penitenciario no importa la de los derechos...
- CAPÍTULO II- ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL ESTRUCTURA ESCALONARÍA
- Artículo 17. El personal que compone el Servicio Penitenciario se encontrará dividido en...
- Artículo 18. El cuadro de oficiales se compondrá de los siguientes grados, con jerarquía...
- Artículo 19. El cuadro de suboficiales se compondrá de los siguientes grados, con...
- Artículo 20. A partir del grado de "Subprefecto" los oficiales son considerados...
- Artículo 21. A partir del grado de "Ayudante de Primera", los suboficiales son...
- Artículo 22. De acuerdo con la actividad específica a desarrollar, el personal...
- Artículo 23. Los agentes designados en el "Escalafón Profesional" podrán...
- Artículo 24. Los suboficiales que integran el escalafón Cuerpo General podrán prestar...
- CAPÍTULO III - CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
- Artículo 25. Son condiciones generales para el ingreso al Servicio Penitenciario: 1)...
- Artículo 26. Los agentes egresados por baja del Servicio Penitenciario pueden...
- Artículo 27. Los nombramientos del personal penitenciario son de carácter provisional...
- CAPÍTULO IV - INGRESO Y CARRERA PROFESIONAL
- Artículo 28. Cuerpo General Para ingresar al escalafón Cuerpo General deberá acreditarse...
- Artículo 29. Administrativo
- Artículo 30. Profesional
- Artículo 31. El personal penitenciario tiene derecho al ascenso de acuerdo a lo previsto...
- Artículo 32. Los agentes penitenciarios, de acuerdo con el escalafón en que se encuentran...
- Artículo 33. Para ascender al grado máximo susceptible de ser alcanzado para los...
- Artículo 34. El pase a retiro cierra el ascenso y produce la vacancia del cargo. Salvo en...
- Artículo 35. La formación de los aspirantes a oficiales cuerpo general se someterá a...
- Artículo 36. Todo el personal estará sujeto a un programa de capacitación permanente...
- CAPÍTULO V - SITUACIÓN DE REVISTA
- Artículo 37. El personal del Servicio Penitenciario revista: a) En actividad;...
- Artículo 38. En actividad
- Artículo 39. Convocatoria
- Artículo 40. No están obligados a reincorporarse por convocatoria: a) Los agentes en...
- Artículo 41. En disponibilidad
- Artículo 42. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los efectos del ascenso,...
- Artículo 43. En retiro
- Artículo 44. Los agentes en situación de retiro pueden desempeñar cargos rentados en la...
- Artículo 45. Los agentes retirados quedan sujetos a las normas disciplinarias...
- Artículo 46. La incorporación del agente retirado al servicio efectivo en virtud de...
- CAPÍTULO VI- CALIFICACIONES
- Artículo 47. El personal del Servicio Penitenciario será evaluado anualmente y de manera...
- Artículo 48. Sin perjuicio de los criterios específicos que establezca la reglamentación,...
- CAPÍTULO VII - ASCENSOS
- Artículo 49. A efectos de establecer la calificación anual, se deberán contemplar y...
- CAPÍTULO VII - ASCENSOS
- Artículo 50. Los ascensos del personal del Servicio Penitenciario se producirán por...
- Artículo 51. Las Juntas de Calificaciones son las encargadas de asesorar y proponer al...
- Artículo 52. No puede ser ascendido el personal cuando: a) Revista en situación de...
- Artículo 53. El Poder Ejecutivo puede disponer el ascenso de un agente por mérito...
- Artículo 54. El personal que fallece en actos de servicio es inmediatamente promovido al...
- CAPÍTULO VIII - SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA
- Artículo 55. Superioridad es la relación que establece vínculos y responsabilidades...
- Artículo 56. Superioridad funcional o por cargo es la que deriva de la dependencia...
- Artículo 57. Superioridad jerárquica es la que tiene un agente respecto de otro por el...
- Artículo 58. Superioridad por antigüedad es la que tiene un agente con respecto a otro...
- Artículo 59. La superioridad por antigüedad entre personal de cuadros de distintos...
- Artículo 60. El tiempo pasado por el personal en situación de disponibilidad, cuando sea...
- Artículo 61. Precedencia es la relación que se conoce a los efectos de la participación...
- Artículo 62. A los efectos de la precedencia en los actos del servicio se aplica el orden...
- Artículo 63. Los cadetes tienen equivalencia de grados de precedencia sobre el personal...
- CAPÍTULO IX - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES
- Artículo 64. Las adscripciones de personal perteneciente al Servicio Penitenciario a...
- Artículo 65. No es posible realizar más de dos (2) adscripciones en la misma repartición;...
- CAPÍTULO X - EGRESO
- Artículo 66. El egreso del Servicio Penitenciario se produce por las siguientes causas:...
- Artículo 67. La solicitud de baja no puede ser aceptada cuando el dimitente tiene...
- TÍTULO IV - RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN
- Artículo 68. El personal en actividad gozará del sueldo, bonificaciones -suplementos...
- Artículo 69. Sueldo básico es el correspondiente a cada grado de la escala jerárquica y...
- Artículo 70. Las retribuciones de aumento salarial del personal no podrán ser inferiores...
- Artículo 71. Se denomina suplementos generales a las bonificaciones integrantes de los...
- Artículo 72. El personal del Servicio Penitenciario, por las características y...
- Artículo 73. El personal recibirá un suplemento especial por antigüedad en relación a los...
- Artículo 74. El personal que acredite poseer estudios secundarios, terciarios o...
- Artículo 75. El personal que alcance el ultimo grado jerárquico previsto en el Escalafón...
- Artículo 76. Responsabilidad funcional
- Artículo 77. Mayor jornada horaria
- Artículo 78. Presentismo
- Artículo 79. Horas extras
- Artículo 80. Dedicación jerárquica
- Artículo 81. El personal que haya aprobado tos cursos de adiestramiento básico y preste...
- Artículo 82. Los habilitados y pagadores designados por Resolución Ministerial, cuando su...
- Artículo 83. Otros suplementos
- Artículo 84. El personal que preste funciones en Unidades con asiento en localidades...
- Artículo 85. El personal que por razones de servicio sea trasladado a un destino ubicado...
- Artículo 86. El personal que en razón de actividades propias del servicio deba realizar...
- TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I - CONCEPTOS GENERALES
- Artículo 87. El régimen disciplinario administrativo se configura como el sistema de...
- Artículo 88. Constituye infracción disciplinaria toda transgresión a los deberes...
- Artículo 89. El personal será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias: a)...
- Artículo 90. Las sanciones serán impuestas en razón a la calidad de la falta; éstas se...
- Artículo 91. Se consideran faltas graves aquellas que por sus circunstancias de lugar,...
- Artículo 92. Las infracciones leves se definen en oposición a las faltas graves, y solo...
- Artículo 93. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La naturaleza de la...
- Artículo 94. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) La escasa antigüedad del...
- Artículo 95. El personal que fuere sancionado por falta disciplinaria tendrá derecho a...
- Artículo 96. La reglamentación determinara el procedimiento para la aplicación de los...
- TÍTULO VI - REINCORPORACIONES
- Artículo 97. Los agentes separados por cesantía o exoneración que prueben que su...
- Artículo 98. En el supuesto del artículo anterior y cuando en los recursos contenciosos...
- TÍTULO VII - RÉGIMEN DE LICENCIAS
- Artículo 99. Licencias
- Artículo 100. Licencias Ordinarias
- Artículo 101. El goce de las licencias ordinarias es de carácter obligatorio para el...
- TÍTULO VII-ASISTENCIA ESPIRITUAL
- Artículo 102. Autorízase a los ministros pertenecientes a instituciones religiosas...
- Artículo 103. Se implementará mediante la reglamentación un sistema de becas, estímulos y...
- TÍTULO IX - CONTRATACIONES
- Artículo 104. El Director General del Servicio Penitenciario podrá encomendar la...
- TÍTULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 105. Aquellas personas que al momento de la sanción de la presente ley ostenten...
- Artículo 106. Derógase la ley N° 8.183 y sus modificatorias.
- Artículo 107. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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