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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 260 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 260. Atribuciones y deberes del director

El director tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1) vigilar y controlar la marcha del Archivo tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento;

2) certificar y autenticar con su firma y sello los testimonios, certificados e informes que se soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas para los escribanos de registro. De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada;

3) informar a la Corte Suprema, Tribunal de Superintendencia y Colegio de Escribanos, sobre el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones de la presente Ley;

4) presentar a la Corte Suprema, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la repartición y un informe sobre las causas que obstaren su regular funcionamiento, proponiendo la solución;

5) velar por que los empleados cumplan sus obligaciones; aplicando las medidas disciplinarias autorizadas por esta Ley, con apelación para ante la Corte Suprema;

6) conceder licencias que no excedan de cinco días al año. Caso contrario, serán otorgadas por la Corte Suprema y será aplicable lo dispuesto en el segundo, tercero y cuarto párrafo del Artículo 221.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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