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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 167 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 167. Atribuciones y Deberes

Sin perjuicio de los deberes que determine la Corte Suprema, individualmente a cada integrante le compete:

Oficinas Médico Forenses:

1) practicar exámenes, reconocimientos, experimentos y análisis;

2) producir informes periciales;

3) asistir a los actos judiciales que sea menester;

4) suplir a los médicos de policía en caso necesario.

Oficinas de Reconocimiento Médico Judicial:

1) practicar exámenes y reconocimientos médicos, individualmente o en junta médica, en todo lo atinente al control de ausentismo, licencias por enfermedad y asuntos referentes a la medicina del trabajo, dentro de todo el personal judicial;

2) producir informes periciales.

Son funcionarios y peritos médicos de la Corte Suprema en sus funciones de superintendencia, dependen directamente de la misma quien determina los horarios, incompatibilidades y dedicación temporal.

Todos actuán siempre a requerimiento de los magistrados y cumplen el horario que determine la Corte Suprema y que no será inferior a cuatro horas de atención de oficina.

Para los supuestos en que la actuación de los integrantes de la oficina sea en casos en que se procura determinar la presunta mala praxis, impericia o negligencia de profesionales del arte de curar , o responsabilidad de establecimientos asistenciales o sanatoriales, la junta médica forense se integrará con un miembro del distrito judicial donde se radica la causa o el trámite y los restantes serán del otro distrito judicial que contempla el Artículo 164.



Provincia de Santa Fe Artículo 167 Ley Orgánica del Poder Judicial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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