Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 74 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 74.
Funcionan como Juzgados de Paz de Segunda Categoría los ubicados en las localidades de: Azara, Bernardo de Irigoyen, Campo Grande, Campo Viera, Capioví, Caraguatay, Cerro Azul, Concepción de la Sierra, Corpus Christi, Gobernador Roca, Pozo Azul, Puerto Esperanza, Puerto Piray, San Javier, Santo Pipó y Salto Encantado.
Provincia de Misiones Artículo 74 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río Negro Provincia de Río Negro Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 105. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 682. NOTIFICACIONES Código Fiscal Entre Ríos Artículo 136. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 181.Publique la información de sí mismo
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