Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 155 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 155.
El ejercicio de las profesiones de escribano, contador público, martillero, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general, en cuanto los mismos actúan como auxiliares de la justicia, se sujetan a las disposiciones de las leyes en vigencia y las del Reglamento para el Poder Judicial.En todos los casos en que las profesiones mencionadas están reglamentadas y sujetas a la justificación del respectivo título habilitante, se exige que éstos estén expedidos por universidad argentina o extranjera debidamente admitidos por la Nación.
Provincia de Misiones Artículo 155 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 288. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 762. Reputación de Vacancia. Curador Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 613. Procedencia Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 39. Edificio de la "Pulpería de Bagolle, Casa de Comercio y Ramos Generales" Constitución Entre Ríos Artículo 117.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios