Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 122 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 122.
Para ser Secretario del Superior Tribunal de Justicia, de las Salas de las Cámaras de Apelaciones, de los Tribunales Penales, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Juzgados de Instrucción, de los Juzgados en lo Correccional y de Menores y de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categoría, se requiere además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 23 de esta Ley, ser abogado o escribano con título expedido por universidad argentina o extranjera legalmente admitida por la Nación.Para ser Secretario de los Juzgados de Paz de Tercera Categoría, se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina, poseer título secundario o haberse desempeñado por más de cinco (5) años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial.
Provincia de Misiones Artículo 122 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 557. Dinero embargado. Pago inmediato Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 773. Aceptación del Cargo Constitución Chubut Artículo 190. QUORUM Y CARGA PUBLICA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 152. Quién puede oponerla Crea espacios para la lactancia, en Organismos de la Administración Pública Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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