Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 103.
Fuera de la competencia atribuida por la presente Ley, son deberes de los Jueces de Paz:1) comunicar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponde, los fallecimientos que ocurren en el lugar de su jurisdicción, de personas que no tienen parientes conocidos;
2) desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales y jueces, así como las funciones o deberes que les asignan otras leyes o reglamentos especiales;
3) llevar a conocimiento de los Defensores Oficiales de la circunscripción judicial a la que corresponde, los casos de orfandad, abandono material o peligro mortal de los menores de edad, sin perjuicio de las medidas de urgencia que puede adoptar;
4) tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias "prima facie" reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciadas las diligencias, al Juez Civil que corresponde;
5) cumplir las medidas que dispone el Superior Tribunal de Justicia en materia administrativa y de superintendencia.
Provincia de Misiones Artículo 103 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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