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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 186 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 186. LIBROS DEL JUZGADO

El secretario llevará los libros determinados por el Código de Comercio bajo la dirección del Juez. Tales libros son:

1.-Matricula de comerciantes y sociedades comerciales, con índice;

2.-Índice de escrituras mercantiles, incorporado al legajo encuadernado y foliado de las copias que se presentan al registro y cuya autenticidad será certificada por secretaría. Este libro se hará de tamaño adecuado, comprendiendo años completos; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088.

3.-Los demás que prescribe el Código de Comercio.-



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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