Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 19. Asistencia
Los vocales, jueces, funcionarios y empleados, deberán concurrir diariamente a su despacho u oficina durante las horas que determine el Superior Tribunal.
Provincia de Entre Ríos Artículo 19 Ley orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Incorporación en el diseño curricular educativo de todos los niveles educativos la causa de nuestras Islas Malvinas, Geórgias del Sur, Sándwich del Sur reafirmando la Soberanía Plena de la Nación Arge... Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 272. Organismos de recepción de denuncia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 452. Pena privativa de libertad Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 83. Beneficio provisionalPublique la información de sí mismo
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