Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 145 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 145. Proyecto de presupuesto
Antes del 1 de agosto de cada año el Superior Tribunal remitirá al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto general de gastos para el año siguiente, el que contendrá las incorporaciones y/o modificaciones que el Superior Tribunal de Justicia considere necesarias en la Planta Personal del Poder Judicial, como así también los montos indispensables para atender los gastos de funcionamiento en bienes y servicios no personales. Incluirá además un plan de inversiones en bienes de capital.
En caso de que el Poder Ejecutivo hiciere observaciones, lo devolverá al Superior Tribunal convocando a una reunión conjunta de ambos poderes, a los fines de confeccionar el proyecto definitivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 612. Sentencia Constitución Río Negro Artículo 123. INTEGRACION Código Fiscal Neuquén Artículo 127. Notificación de la sentencia al ejecutado ausente de la Provincia Constitución Chubut Artículo 75. APORTES Y RIESGOSPublique la información de sí mismo
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