Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 133. Honorarios

A falta de arancel profesional determinado en otras leyes específicas, el juez regulará el honorario del perito teniendo en cuenta: El valor, la duración, el mérito y la eficacia de la labor desarrollada, la novedad y complejidad de la cuestión planteada, la versación del perito, la utilidad de su dictamen y el monto o importancia del juicio y análogamente, las escalas previstas en leyes reglamentarias del ejercicio de profesiones liberales que contengan previsiones sobre honorarios por pericias judiciales.

No se podrá dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, ni hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fueren, sin antes haberse depositado los importes de los honorarios periciales, salvo en los siguientes casos:

a) Cumplimiento de disposiciones judiciales fundadas en leyes de orden público;

b) Cuando medie conformidad expresa de los peritos interesados o se dé caución suficiente;

c) Cuando los honorarios del perito no son a cargo de la parte que solicita el cumplimiento del acto o resolución judicial.



Provincia de Entre Ríos Artículo 133 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...157

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse