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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 4. Principios

Su organización es jerárquica y está regida por los principios de:

a) Unidad de actuación: Todos/as los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa responden al principio de unidad de actuación y cuando actúan representan íntegramente al Ministerio Público de la Defensa en su indivisibilidad, flexibilidad, descentralización y objetividad.

b) Interés preponderante de la persona asistida: El personal del Ministerio Público de la Defensa actúa a favor de los intereses que le son confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, la aplicación de la Ley y el respeto de la autonomía funcional y personal.

c) Confidencialidad: La totalidad del personal del Ministerio Público de la Defensa se encuentra sometido a la regla de confidencialidad respecto de la información que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas penales y de ética profesional.

d) Intervención supletoria: La participación de los abogados del Ministerio Público de la Defensa cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar uno de su confianza o asume su propia defensa en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal.

e) Gratuidad: Los servicios de los Defensores Públicos son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentación. El Ministerio percibe honorarios regulados judicialmente de los requirentes que cuentan con medios suficientes, circunstancia ésta que debe ser debidamente comunicada a todo aquél que solicita el servicio de la Defensa Pública.

Provincia de La Rioja Artículo 4 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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