Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial (Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial) Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Jurisdiccionalidad
- Artículo 2. Colegio de jueces y oficina de gestión judicial
- Artículo 3. Imparcialidad e independencia
- Artículo 4. Trato digno
- Artículo 5. Actividad
- Artículo 6. Oralidad y Publicidad
- Artículo 7. Contradicción e Inmediación
- Artículo 8. Simplicidad y Celeridad
- Artículo 9. Motivación
- Artículo 10. Solución de conflictos
- Artículo 11. Idoneidad
- Artículo 12. Actividad administrativa
- Artículo 13. Distribución territorial de la justicia penal provincial
- Artículo 14. Distribución de los Colegios. Principio general
- Artículo 15. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 16. Corte Suprema de Justicia
- Artículo 17. De los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal. Los Colegios de Cámara...
- Artículo 18. De los tribunales de primera instancia
- Artículo 19. Integración
- Artículo 20. División del trabajo
- Artículo 21. Conformación
- Artículo 22. Principios generales de división. Funciones. Rotación
- Artículo 23. División del trabajo
- Artículo 24. Medidas urgentes
- Artículo 25. Cuestiones comunes
- Artículo 26. Juez coordinador. Funciones
- Artículo 27. Integración
- Artículo 28. Funciones del Colegio en pleno
- Artículo 29. Juez presidente y vicepresidente. Informe anual
- Artículo 30. Finalidad y Ubicación
- Artículo 31. Principios
- Artículo 32. Encargado de la oficina
- Artículo 33. Atribuciones
- Artículo 34. Reglamentos
- Artículo 35. Creación de cargos. Partidas presupuestarias
- Artículo 36. Modificación
- Artículo 37. Modifícase el artículo 268 inc. 6) de la ley 12734 - Código Procesal Penal,...
- Artículo 38. Derógase el artículo 48 de la ley 12734 - Código Procesal Penal.
- Artículo 39. Creación de Cargos
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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