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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 2.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, como asimismo el de formar partidos políticos bajo la organización y funcionamiento democráticos. Se garantiza la libre actividad que incluye la de desarrollar propaganda y proselitismo de los partidos que se hayan adecuado a las exigencias prescriptas en esta Ley Orgánica.

El Tribunal Electoral Provincial será la autoridad de aplicación de la presente Ley y el control de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones.

La conformación, integración y funcionamiento del Tribunal Electoral Provincial se regula a través de la Constitución Provincial y leyes vigentes.

Provincia del Chubut Artículo 2 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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