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Ley organica de la inspeccion general de justicia Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley organica de la inspeccion general de justicia Nacional
Artículo 9. Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro

La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. Además, podrá:

a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones;

b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación;

c) aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro;

d) conformar y reglamentar la publicidad inherente;

e) exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios;

f) reglamentar el funcionamiento de la actividad;

g) aplicar las sanciones que fije la legislación;

h) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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