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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 102 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 102.

Son requisitos para la iinscripción:

a) Acreditar identidad personal b) Acompañar título habilitanete debidamente legalizado, expedido por Universidad del pais o reconocido por las leyes nacionales o revalidado cuando lo sea por Universidad extranjera;

c) En aquellos casos en que no exista carrera de nivel superior que expida título habilitante, el Superior Tribunal efectuará un registro de idoneos en la materia, conforme lo disponga el Reglamento Interno.

d) Declarar bajo juramento que no le comprenden la inhabilidades e icompatibilidades previstas en el artículo 73 e) Declarar el domicilio real y legal f) Acompañar certificado de buena conducta.

Provincia de Corrientes Artículo 102 Ley orgánica de la administración de justicia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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