Ley nacional de turismo Nacional
Ley nacional de turismo Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,...
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y...
- Artículo 4. Objeto
- Artículo 5. Composición
- Artículo 6. Autoridad de aplicación
- Artículo 7. Deberes
- Artículo 8. Facultades
- Artículo 9. Concepto
- Artículo 10. Objeto
- Artículo 11. Composició
- Artículo 12. Atribuciones
- Artículo 13. Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho...
- Artículo 14. Objeto
- Artículo 15. Composició
- Artículo 16. Duración del mandato
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Presupuesto
- Artículo 19. Limitació
- Artículo 20. Aprobació
- Artículo 21. Remanente presupuestario
- Artículo 22. Atribuciones
- Artículo 23. Asignació
- Artículo 24. Constitució
- Artículo 25. Agentes de percepció
- Artículo 26. Excepciones
- Artículo 27. Reciprocidad
- Artículo 28. Sanciones
- Artículo 29. Destino del fondo
- Artículo 30. Franquicias
- Artículo 31. Objeto
- Artículo 32. Iniciativas prioritarias
- Artículo 33. Instrumentos
- Artículo 34. Concepto
- Artículo 35. Asignación presupuestaria
- Artículo 36. Procedimiento
- Artículo 37. Procedimientos
- Artículo 38. Concepto
- Artículo 39. Plan de Turismo Social
- Artículo 40. Acuerdos
- Artículo 41. Infracciones y sanciones
- Artículo 42. Suspensió
- Artículo 43. Procedimiento
- Artículo 44. Areas protegidas nacionales
- Artículo 45. Reglamentació
- Artículo 46. Derogació
- Artículo 47. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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