Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia (Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia) Nacional
Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Marco normativo
- Artículo 3. Principios rectores
- CAPÍTULO II DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 4. Asignación por Cuidado de Salud Integral
- Artículo 5. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación por Cuidado de Salud Integral
- Artículo 6. Montos
- Artículo 7. Asignación por nacimiento. Eliminación de antigüedad
- Artículo 8. Asignación por adopción. Eliminación de antigüedad
- Artículo 9. Asignación por adopción. Eliminación de antigüedad
- Artículo 10. Extensión de la asignación por nacimiento y de la asignación por adopción
- Artículo 11. Articulación intraestatal
- CAPÍTULO III DERECHO A LA IDENTIDAD
- Artículo 12. Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos. Certificado digital de hechos vitales. Creación
- Artículo 13. Exención de tasas
- Artículo 14. Deber inmediato de informar
- Artículo 15. Inscripción administrativa tardía
- CAPÍTULO IV DERECHO A LA SALUD INTEGRAL
- Artículo 16. Modelo de atención integral
- Artículo 17. Capacitación del personal
- Artículo 18. Equipos comunitarios
- Artículo 19. Formación y participación
- Artículo 20. Provisión pública de insumos fundamentales
- Artículo 21. Estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida
- CAPÍTULO V DERECHO A LA PROTECCIÓN EN SITUACIONES ESPECÍFICAS DE VULNERABILIDAD
- Artículo 22. Organización de servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años
- Artículo 23. Personas que cursen embarazos de alto riesgo. Trombofilia
- Artículo 24. Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género
- Artículo 25. Indicadores
- Artículo 26. Niñas y adolescentes embarazadas
- CAPÍTULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 27. Guía de cuidados integrales de la salud
- Artículo 28. Línea gratuita de atención
- CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Autoridad de aplicación
- Artículo 30. Unidad de coordinación administrativa
- Artículo 31. Funciones de la unidad de coordinación administrativa
- Artículo 32. Unificación de registros y bases de datos
- Artículo 33. Monitoreo y evaluación
- Artículo 34. Rendición de cuentas
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Establécese la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la Ley N° 24.195 en los programas sociales a desarrollar por el Poder Ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados Estrategia Integral para Fortalecer las Trayectorias Educativas Afectadas por la Pandemia por Covid-19 Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina Derecho de Formación Deportiva Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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