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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 3.

Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración pública provincial, centralizada o descentralizada, con excepción de los siguientes:

a) Las personas que desempeñen cargos electivos;

b) Los funcionarios o empleados cuyo nombramiento y/o remoción se encuentre regulado por la Constitución o por leyes especiales;

c) Los ministros, secretarios, subsecretarios, Directores, miembros integrantes de los cuerpos colegiados, autoridades superiores de entidades jurídicamente descentralizadas (salvo aquellos que estén incluidos en la carrera), personal superior comprendido en la Ley Nº 8.620, sus modificatorias y complementarias, el personal designado fuera de escalafón o con remuneración equivalente a funcionario político;

d) El que por leyes especiales tenga un régimen específico, con la salvedad establecida en el segundo párrafo "in fine" del Art. 1º de la presente;

e) El personal docente en ejercicio activo de la docencia;

f) El personal comprendido dentro del Reglamento General de Policía y del Régimen Penitenciario Provincial;

g) Quedan asimismo expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el personal del Poder Legislativo y el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos.

Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Ley marco de regulación del empleo público
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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