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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 59.

Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2016, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.

Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.

Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal.

Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto que determine la Ley Impositiva.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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