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Ley Impositiva Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 13.

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

Actos y contratos sobre inmuebles - 2020 - 2021 - 2022 - 2023 1) Acciones y derechos: Cesión. Por la cesión de acciones y derechos vinculados a inmuebles, derechos hereditarios y créditos hipotecarios el uno por ciento - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 2) Boletos de compraventa:

Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles el uno por ciento - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% Mínimo: - $ 110 - $ 110 - $ 110 El importe abonado será deducible del impuesto correspondiente a la transmisión del dominio.

3) Cancelaciones:

Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real:

a) Cuan do su monto es determinado o determinable, al cero coma cuatro por ciento - 0,40% - 0,40% - 0,25% - 0% Mínimo de: - $ 110 - $ 110 - $ 110 b) Cuando su monto no es determinado o determinable - $ 110 - $ 110 - $ 110 4) Derechos reales:

Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen, reformulen o amplíen derechos reales sobre inmuebles - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 5) Dominio:

a) Por las escrituras públicas y demás actos por los que se transfiere el dominio de inmuebles - 2,30% - 2,30% - 2,30% - 2,30% Cuando se dispongan nuevas actualizaciones a las valuaciones fiscales conforme lo establecido por el Articulo 13° del Decreto Ley N° 6426, prorrogado por la Ley N° 7516, cuya entrada en vigencia no coincida con la de la Ley Impositiva del año para el cual aquellas se establecen, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para mantener el nivel de imposición que surja de la aplicación de este Inciso y del Artículo 238° del Código Fiscal b) Por las adquisiciones del dominio, como consecuencia de juicios de prescripción - 3% - 3% - 3% - 3% c) Por la división de condominio - 0,30% - 0,30% - 0,30% - 0,30% d) Por operaciones que se refieren a la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre terreno para bóvedas y panteones en los cementerios - 1% - 1% - 1% - 1% 6) Propiedad Horizontal:

Por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de servicios - $ 560 - $ 560 - $ 560 Establécese en 2 (dos) puntos el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Subrural y Rural de la Provincia, previsto en el artículo 209º y siguientes del Capitulo III del Código Fiscal y modificatorias. Se faculta a la Administradora a establecer, sobre la base de los informes elaborados a tal fin por la Dirección de Catastro, un nuevo coeficiente corrector el cual podría diferir para los inmuebles pertenecientes a cada uno de los tipos de plantas definidas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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