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Ley Impositiva Anual Artículo 53 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 53.

Los infractores a la Ley N 1373 de Inspección de Calderas, Motores a Vapor y Aparatos sometidos a Presión y su Reglamento, serán penados con multa de 1220 MT a 61.235 MT por cada violación, las que serán clasificadas en la reglamentación de la Ley N 1373.

La fecha de vencimiento de las inscripciones anuales se operará el 30 de junio.

Provincia de Santa Fe Artículo 53 Ley Impositiva Anual
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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