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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 96 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 96.

Modificar el artículo 186 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 186.- No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes que constituyan reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

b) Los subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional y Provincial y las Municipalidades.

c) La parte de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y de otras obligaciones con los asegurados.

d) Las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reembolsos o reintegros acordados por la Nación.

e) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

f) Los honorarios profesionales que provengan de cesiones o participaciones efectuadas por otros profesionales o cooperativas de trabajo, cuando éstos últimos computen la totalidad de sus ingresos como materia imponible. Esta disposición no se aplicará cuando el cedente sea una empresa o una sociedad obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio.

g) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas, salvo que se trate de actos de retroventa o retrocesión.

h) Las contribuciones municipales sobre las entradas a los espectáculos públicos.

i) Los ingresos que perciban las obras sociales, reconocidas por el Sistema Nacional de Seguro Social de Salud, en concepto de aportes y contribuciones deducidos a los sujetos comprendidos en el Art. 8° de la Ley Nacional 23660 y la que en el futuro la reemplace.

j) Los ingresos que perciben las asociaciones gremiales con personería gremial, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes que deben tributar los trabajadores en los términos de la Ley N° 23.551.

k) Los ingresos que perciben las asociaciones de profesionales colegiados creadas en función de las leyes que regulan su profesión, en concepto del pago del derecho del ejercicio profesional o similares que abonan los asociados.".-

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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