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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 49.

Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los hechos alegados en la solicitud o en la entrevista, que la persona habría nacido en territorio argentino sin que su nacimiento hubiera sido registrado en forma oportuna, el procedimiento de determinación de la apatridia será suspendido y se comunicará el caso a la autoridad registral competente para que proceda a la inscripción tardía, según corresponda.

Si el procedimiento de inscripción tardía concluyera sin que la persona hubiera sido inscripta como nacional, la decisión administrativa o judicial se comunicará a la CONARE para que reanude el procedimiento de determinación de la condición de persona apátrida.

Nacional Artículo 49 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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